San Francisco de Asís – Regla


Regla del Seráfico Padre San Francisco

BULA DEL PAPA HONORIO III
Honorio, Obispo, Siervo de los siervos de Dios, a los amados hijos, hermano Francisco y demás hermanos de la Orden de los Hermanos Menores, salud y bendición apostólica. La Sede Apostólica suele complacer los piadosos ruegos y amparar, benévola, los honestos deseos de quienes le suplican. Así, amados hijos en el Señor, acogiendo vuestra demanda, os confirmamos con la autoridad apostólica la Regla de vuestra Orden aquí transcrita, aprobada por nuestro predecesor el papa Inocencio, de grata memoria, y la avalamos con el patrocinio del presente escrito.

La Regla es ésta:

I: En el Nombre del Señor, comienza La Vida de los Hermanos Menores
La regla y vida de los Hermanos Menores es ésta, a saber, observar el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, viviendo en obediencia, sin nada propio y en castidad.
El hermano Francisco promete obediencia y reverencia al señor papa Honorio y a sus sucesores canónicamente elegidos y a la Iglesia Romana. Los otros hermanos estén obligados a obedecer al hermano Francisco y a sus sucesores.

II: Sobre los que quieren tomar esta vida y cómo deben ser recibidos
A quienes queriendo tomar esta vida vengan a nuestros hermanos, envíeselos a los ministros provinciales, pues solamente a ellos, y no a otros, se autoriza a recibir hermanos. Y los ministros los examinen diligentemente sobre su fe católica y los sacramentos de la Iglesia. Y si creen todo esto y fielmente quieren profesarlo y guardarlo firmemente hasta el fin, y no tienen mujer –o, si la tienen, también ellas entraron ya en un monasterio, o les dieron permiso con la autorización del Obispo diocesano, tras haber hecho voto de castidad, y las mujeres fueran de tal edad que no puedan dar sospechas-, díganles la palabra del santo Evangelio, que vayan, vendan cuanto poseen y procuren darlo a los pobres (cf. Mt 19;21). Si no pudieran hacerlo, básteles la buena voluntad.
Y cuídense los hermanos y los ministros de preocuparse de aquellos sus bienes temporales, para que dispongan libremente de ellos según la inspiración del Señor. Pero si les pidieran consejo, tengan los ministros la facultad de enviarlos a personas temerosas de Dios para que, con su consejo, distribuyan los bienes a los pobres.
Después concédanles las ropas de la prueba, a saber, dos túnicas sin capucho y cordón, y los calzones y la capa hasta la cintura, salvo que a los mismos ministros alguna vez les parezca mejor otra cosa según Dios.
Luego, terminado el año de la prueba, sean recibidos a la obediencia, prometiendo observar siempre esta vida y Regla. Y de ningún modo les será lícito salir de esta Religión, conforme al decreto del señor Papa porque, como dice el santo Evangelio, nadie que pone la mano en el arado y mira atrás, es apto para el reino de Dios (Lc 9,62).
Los que ya prometieron obediencia, tengan una túnica con capucho y, si quisieran, otra sin capucho. Y quienes lo necesiten, puedan llevar calzado. Todos los hermanos vistan ropas viles, y puedan remendarlas con saco y otras piezas, con la bendición de Dios. Pero les amonesto y exhorto a no despreciar ni juzgar a los hombres que vean con vestidos suaves y de colores, o usen manjares y bebidas delicadas, sino más bien que cada uno se juzgue y desprecie a sí mismo.

III: Sobre el Oficio Divino y el ayuno, y cómo los hermanos deben ir por el mundo
Los clérigos recen el oficio divino según el rito de la santa Iglesia Romana, excepto el salterio, por lo que podrán tener breviarios.
Los laicos, en cambio, digan veinticuatro Padrenuestros a maitines; cinco a laudes; siete a prima, tercia, sexta y nona (siete por cada una de estas horas); doce a vísperas; siete a completas; y oren por los difuntos.
Ayunen desde la fiesta de Todos los Santos hasta la Natividad del Señor. En cambio, los que deseen ayunar la santa cuaresma que comienza en la Epifanía y dura cuarenta días seguidos, la cual consagró el Señor con su santo ayuno (cf. Mt 4,2), sean benditos del Señor, pero los que no lo deseen, no estén obligados. Pero la otra, hasta la Resurrección del Señor, ayúnenla. En los demás tiempos no estén obligados a ayunar, salvo el viernes. En caso de manifiesta necesidad, los hermanos no estén obligados al ayuno corporal.
Aconsejo en cambio, amonesto y exhorto a mis hermanos en el Señor Jesucristo que, cuando vayan por el mundo, no litiguen, y eviten disputar de palabra (cf. 2Tim 2,14), y no juzguen a los otros, sino sean mansos, pacíficos y modestos, sumisos y humildes, hablando honestamente con todos, como conviene. Y no deben cabalgar, salvo manifiesta necesidad o enfermedad.
En cualquier casa donde entren, digan lo primero: Paz a esta casa (Lc 10,5); y, según el santo Evangelio, les es lícito comer de todos los manjares que les presenten (cf. Lc 10,8).

IV: Los hermanos no reciban dinero
Mando firmemente a todos los hermanos que de ningún modo reciban dinero o pecunia, ni directamente ni por medio de otra persona. Pero, los ministros y custodios, y sólo éstos, por medio de amigos espirituales, tomen solícito cuidado de las necesidades de los enfermos y del vestido de los demás hermanos según los lugares, las estaciones y el clima de las regiones frías, según convenga a la necesidad, pero nunca, como se ha dicho, reciban dinero o pecunia.

V: Modo de trabajar
Los hermanos a quienes el Señor ha dado la gracia de poder trabajar, trabajen fiel y devotamente, de manera que, desechando el ocio, enemigo del alma, no apaguen el espíritu de la santa oración y devoción, al que deben servir las demás cosas temporales (cf. 1Tes 5,19). Como paga por el trabajo, reciban para sí y sus hermanos lo necesario al cuerpo, excepto dinero o pecunia, y esto humildemente, como conviene a siervos de Dios y seguidores de la santísima pobreza.

VI: La desapropiación de los hermanos, cómo pedir limosna y sobre los hermanos enfermos
Los hermanos no se apropien de nada: ni casa, ni lugar, ni cosa alguna. Y como peregrinos y forasteros en este mundo (cf. Gén 23,4; Sal 38,13; 1Pe 2,11), sirviendo al Señor en pobreza y humildad, pidan limosna con confianza. Y no deben avergonzarse, porque el Señor se hizo pobre por nosotros en este mundo (cf. 2Cor 8,9). Esta es la sublimidad de la altísima pobreza, que os ha constituido a vosotros, carísimos hermanos míos, herederos y reyes del reino de los cielos, os ha hecho pobres de cosas y ricos en virtud (cf. Sant 2,5). Sea ésta el lote de vuestra herencia, que os guía a la tierra de los vivientes (cf. Sal 141,6). Y, abrazándoos totalmente a esta pobreza, amadísimos hermanos, jamás queráis tener otra cosa bajo el cielo, en el nombre de nuestro Señor Jesucristo.
Dondequiera estén y se encuentren los hermanos, muéstrense familiares entre sí. Y manifieste el uno al otro su necesidad con confianza porque, si la madre cuida y ama a su hijo carnal (cf. 1Tes 2,7), ¿con cuánto más amor deberá amar y nutrir cada uno a su hermano espiritual?
Y, si alguno cae enfermo, los otros hermanos le deben servir como ellos querrían ser servidos (cf. Mt 7,12).

VII: Sobre la penitencia a imponer a los hermanos que pecan
Si, por instigación del enemigo, algún hermano peca mortalmente, esté obligado dicho hermano a recurrir cuanto antes, sin tardanza, a los ministros provinciales, para aquellos pecados que estuviera ordenado a los hermanos recurrir a los ministros.
Y los mismos ministros, si son sacerdotes, impónganle penitencia con misericordia; si no son sacerdotes, hagan que se la imponga algún sacerdote de la Orden del modo que mejor le parezca según Dios. Y deben abstenerse de airarse y turbarse por el pecado, porque la ira y la turbación impiden la caridad consigo mismos y con los demás.

VIII: Sobre la elección del Ministro General de esta Fraternidad y sobre el Capítulo de Pentecostés
Todos los hermanos estén obligados a tener siempre por Ministro general y siervo de toda la fraternidad a uno de los hermanos de la Orden, y a él deben firmemente obedecer. A su muerte, elíjase sucesor entre los ministros provinciales y custodios en el capítulo de Pentecostés, al cual los ministros provinciales estén siempre obligados a ir, dondequiera fuese establecido por el ministro general; y esto una vez cada tres años o en un plazo mayor o menor, según fuere ordenado por dicho ministro.
Y si pareciera a los ministros provinciales y custodios por unanimidad que dicho ministro no es apto para el servicio y común utilidad de los hermanos, estos hermanos, a quienes está confiada la elección, estén obligados, en el nombre del Señor, a elegir otro como su custodio. Y después del capítulo de Pentecostés, cada ministro y custodio pueda, si quiere y le parece oportuno, convocar a capítulo a sus hermanos el mismo año, una sola vez, en su territorio.

IX: Sobre los predicadores
Los hermanos no prediquen en la diócesis de ningún obispo cuando el mismo obispo se lo haya prohibido. Y ningún hermano ose en absoluto predicar al pueblo si antes no ha sido examinado y aprobado por el ministro general de esta fraternidad y no ha recibido de él el encargo de la predicación.
Amonesto también y exhorto a los mismos hermanos a que, en la predicación, sus palabras sean mesuradas y limpias (cf. Sal 11,7; 17,31), para provecho y edificación del pueblo, anunciando a los fieles los vicios y las virtudes, la pena y la gloria con breve sermón; porque el Señor habló en la tierra con palabra breve (cf. Rm 9,28).

X: Sobre la amonestación y la corrección de los hermanos
Los hermanos ministros y siervos de los otros hermanos, visiten y amonesten a sus hermanos, y corríjanlos con humildad y caridad, no mandándoles nada contrario a su alma y a nuestra Regla. Y los hermanos que son súbditos recuerden que, por Dios, renunciaron a su propia voluntad. Por lo que les mando firmemente que obedezcan a sus ministros en todo lo que al Señor prometieron observar y no es contrario al alma y a nuestra Regla.
Y donde haya hermanos que vean y juzguen que no pueden observar espiritualmente la Regla, pueden y deben recurrir a sus ministros. Y los ministros los acojan con caridad y benevolencia, y les traten con tal familiaridad, que puedan hablar y obrar con ellos como los señores con sus siervos; pues así debe ser, que los ministros sean siervos de todos los hermanos.
Amonesto, pues, y exhorto en el Señor Jesucristo que los hermanos se libren de toda soberbia, vanagloria, envidia, avaricia (cf. Lc 12,15), cuidado o preocupación de este mundo (cf. Mt 13,22), de la calumnia y de la murmuración.
Los que no saben letras, no se preocupen de aprenderlas; porque, lo que deben desear sobre todo es el Espíritu del Señor y su santa acción, rezarle siempre con corazón puro y tener humildad, paciencia en la persecución y en la enfermedad, y amar a quienes nos persiguen, nos critican y calumnian, porque dice el Señor: Amad a vuestros enemigos y orad por los que os persiguen y calumnian (Mt 5,44); bienaventurados los que padecen persecución a causa de la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos (Mt 5,10). Y el que persevere hasta el fin, se salvará (Mt 10,22).

XI: Los hermanos no entren en los monasterios de las monjas
Mando firmemente a todos los hermanos que no tengan relaciones o conversaciones sospechosas con mujeres, y que no entren en monasterios de monjas, salvo aquellos a quienes la Sede Apostólica ha dado licencia especial. Ni sean padrinos de hombres o mujeres, para que, por este motivo, no surja escándalo entre los hermanos o respecto de los hermanos.

XII: Sobre los que van entre los sarracenos u otros infieles
Aquellos hermanos que por divina inspiración, quieran ir entre los sarracenos u otros infieles, pidan permiso a sus ministros provinciales. Y los ministros no concedan a ninguno permiso para ir, sino a quienes vean aptos para ser enviados.
Además, impongo por obediencia a los ministros que pidan al señor Papa un cardenal de la santa Iglesia Romana, que sea gobernador, protector y censor de esta fraternidad para que, siempre sumisos y sujetos a los pies de la misma santa Iglesia, firmes en la fe católica (cf. Col 1,23), observemos la pobreza, la humildad y el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que sólidamente prometimos.

CONFIRMACIÓN DE LA REGLA
Por lo tanto a ninguno, en ningún modo, le es lícito invalidar este escrito que avalamos, u oponerse a él con descaro y temeridad. Si alguno osara intentarlo, sepa que incurrirá en la indignación de Dios omnipotente y de sus bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo.

Palacio Lateranense, 29 de noviembre de 1223, año octavo de nuestro Pontificado.