Las nuevas Constituciones establecen que “La elección para los oficios de Ministro general, de Definidores generales, de Ministro provincial y de Custodio está limitada a dos mandatos consecutivos” (n. 191 §3).

Tal norma, inspirada en el Derecho universal (CIC can. can. 624 § §1-2) aplica tanto a los Superiores que serán elegidos en los Capítulos celebrados después de la entrada en vigor de las nuevas Constituciones como a todos aquellos Superiores que ya ocupan el cargo, y que en estos años han completado dos mandatos consecutivos.
Si bien la aplicación de esta norma a los Superiores que en estos años están por completar su segundo mandato parezca retroactiva, contra lo prescrito por el Derecho (CIC can. 9), por sentido común del Capítulo queda claro que la norma de las Constituciones prohíbe de ahora en adelante que los Superiores que han realizado el oficio durante dos mandatos -sin especificar si para este servicio han sido elegidos antes o después de la entrada en vigor de las Constituciones- puedan ser reelegidos para un tercer mandato.
En este sentido se ha expresado el Secretario de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, con carta del 25 de abril de 2019 (Prot. 44 938/2018).
Sin embargo, es posible “postular” un candidato para un tercer mandato consecutivo (can. 180 §1), como una derogación de la norma de las Constituciones.
La postulación, que siempre debe estar apoyada por los 2/3 de los vocales electores (can. 181 §1), debe ser presentada por medio del Ministro general y su Definitorio a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, la cual ha aprobado la norma que se pide derogar (can. 182 §1).
El procedimiento a seguir es el mismo que el de la postulación de los Guardianes que no son clérigos.
El candidato postulado, es bueno precisarlo, no adquiere ningún título por dicha postulación (can. 182 §3), y puede asumir el oficio a pleno derecho sólo después de que la elección ha sido admitida por la Congregación mediante Rescrito (can. 183 §3).

Fray Maurizio DI PAOLO, Procurador general.