Expulsión ipso facto por ausencia ilegítima e ilocalización
El Motu Proprio “Communis vita” promulgado por el Papa Francisco el 19 de marzo de 2019, inserta una nueva modalidad de expulsión de la Orden/Instituto religioso “ipso facto”, o sea, por haber cometido el hecho mismo. Además de las dos motivaciones ya presentes en el Código de Derecho Canónico, can. 694 §1 o bien el abandono de la fe católica y el matrimonio civil, se añade el n. 3, o bien la ausencia ilegítima de la casa religiosa prolongada por 12 meses ininterrumpidos, teniendo presente que el religioso se ha hecho ilocalizable. Para comprender mejor esta norma, y sobre todo el procedimiento a seguir para que la dimisión llegue a declararse (can. 694, §2), misma que deberá recibir confirmación de la Santa Sede (can. 694, §3), la Procuraduría de la Orden ha preparado un modelo para el uso de los Ministros y Custodios provinciales, disponible en esta página web y que después será añadido al “Prontuario para la gestión de las prácticas entre las Curias provinciales/custodiales y la Curia general”.
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Cambio de afiliación de un hermano a otra Provincia o Custodia
Las Constituciones promulgadas hace poco, presentan en el art. 231, §5, la posibilidad del cambio de afiliación de un hermano, de su jurisdicción de pertenencia a otra jurisdicción. Esta práctica, anteriormente casi exclusiva de los hermanos en misión ad gentes, hoy es mucho más frecuente, también gracias al efecto de la globalización. Para proveer de los instrumentos jurídicos necesarios a cada Ministro y Custodio, la Procuraduría de la orden ha predispuesto un procedimiento sencillo y puntual, que también resultará útil a los hermanos que desean prestar servicio en una Provincia o Custodia diversa de la propia; para ello ha sido elaborado un modelo que ya está disponible en esta página web y que será posteriormente añadido al “Prontuario para la gestión de las prácticas entre las Curias provinciales/custodiales y la Curia general”.
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Fray Maurizio DI PAOLO, Procurador general