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Decreto del Ministro general OFMConv
y texto de las “Directrices para proteger de abusos sexuales a los menores
y a las personas vulnerables y procedimientos a seguir en caso de denuncia

Prot. 0410/2023

Yo, Fray Carlos Alberto TROVARELLI OFMConv.,
Ministro general de la Orden de Hermanos Menores Conventuales

 – en conformidad con lo dispuesto por el Santo Padre Francisco en la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, art. 78, §§ 1-2;

 – deseando ofrecer mayor protección a menores de edad y a quienes les son equivalentes dentro de las estructuras y ambientes confiados al cuidado de nuestra Orden, según lo establecido en las Constituciones, art. 26;

 – deseando formar a los hermanos al respeto y a la prudencia en sus relaciones con todos, y en particular con las categorías de personas arriba mencionadas;

 – habiendo encargado a la Procuraduría General de la Orden la redacción de un texto adecuado a tal fin;

 – habiendo recibido el consentimiento del Definitorio general reunido el 17 de mayo de 2023 en la Curia general;

 – por la autoridad que me confiere el Derecho Canónico concorde al can. 622,

 – por la presente

DECRETO

que las siguientes

Directrices para proteger de abusos sexuales a los menores y a las personas vulnerables
y procedimientos a seguir en caso de denuncia,

sean en adelante estudiadas y observadas por todos los hermanos de la Orden y se hagan públicas.

Además, doy mandato a los Ministros y Custodios para que las apliquen a los casos concretos y las difundan en las fraternidades a ellos confiadas, y ejecuten sus disposiciones.

Dado en Roma, por la Curia General de los Santos Apóstoles,
26 de mayo de 2023, memoria de San Felipe Neri.

Fray Carlos Alberto TROVARELLI OFMConv.
Ministro general

Fray Tomasz Szymczak OFMConv.
Secretario general


Directrices para proteger de abusos sexuales a los menores y a las personas vulnerables
y procedimientos a seguir en caso de denuncia.
(17-05-2023
)

Premisas

La Orden de Hermanos Menores Conventuales siempre ha promovido el cuidado de los últimos y de los pequeños, a través de obras educativas y caritativas. En el contexto de la lucha contra los abusos, desde sus inicios, la Orden se ha comprometido a promover procedimientos adecuados. Con este documento, la Orden desea adherirse a la petición del Santo Padre de garantizar al máximo la protección de menores de edad y de las personas vulnerables.

La Constitución Apostólica Praedicate Evangelium articula la Pontificia Comisión para la Protección de Menores, cuya función es: “el desarrollo de estrategias y procedimientos apropiados, por medio de directrices, para proteger a los menores y personas vulnerables de abusos sexuales y dar una respuesta adecuada a tales conductas por parte del clero y de los miembros de los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, según las normas canónicas y teniendo en cuenta las exigencias del derecho civil”. (Francisco, Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, Art. 78 §§ 1-2).

Las Constituciones de nuestra Orden establecen que: “En el contacto y la relación con las personas, los hermanos mantengan un comportamiento de gran respeto. Además, se comprometan a crear ambientes sanos y seguros”, y también que: “En caso de abusos, especialmente respecto a menores de edad o adultos vulnerables, los Ministros, los Custodios y los hermanos observen las directrices del derecho eclesiástico” (Const. art. 26). 

En sintonía con las indicaciones del Santo Padre, y en el amor que San Francisco siempre tuvo por cada hermano y hermana, y por cada creatura, se han elaborado las siguientes normas a seguir para proteger a los menores de edad y a los adultos vulnerables, y para prevenir toda forma de abuso hacia estas categorías frágiles.

La Procuraduría de la Orden, de acuerdo con el Código de Derecho Canónico y las directivas del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, en particular: Normas sobre los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, Roma 11 de octubre de 2021; el: Vademécum sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos (5 de junio de 2022) Ver. 2.0 y el Motu proprio Vos estis lux mundi, promulgado por el Papa Francisco el 5 de marzo de 2023; ha redactado el presente documento, siendo luego revisado y aprobado por el Ministro general y su Definitorio.

Estas normas no sustituyen al Derecho canónico y civil vigente, sino que lo completan, proporcionando indicaciones útiles a los Superiores y a todos los Hermanos de la Orden.

En este sentido, es necesario que todos los Hermanos, especialmente los Ministros y Custodios, se mantengan constantemente actualizados sobre el desarrollo de las normas en la delicada materia a la que se refieren estas directrices, a nivel de Sede Apostólica, Conferencias Episcopales y Ordenamientos Civiles.

Considerando el contenido de estas normas y la importancia de la materia que tratan, pido a todos los Ministros y Custodios que las den a conocer a sus Hermanos y velen por su escrupulosa observancia.

 

I – Principios generales

  1. Las medidas y procedimientos contenidos en estas directrices tienen como objetivo contribuir a establecer y mantener un ambiente que sea respetuoso y consciente de los derechos y necesidades de los menores y de las personas vulnerables (cfr. VELM, art. 1 §1, a) que excluya los riesgos de explotación, abuso sexual y maltrato en las actividades que se llevan a cabo en el ámbito de la Orden y de las obras apostólicas y pastorales confiadas a cada una de las jurisdicciones y a cada uno de los Hermanos.
  1. Estas indicaciones se dirigen a los Hermanos constituidos en el servicio de autoridad y, en general, a todos los Hermanos de la Orden.
  1. Estas indicaciones se refieren a la relación de los Hermanos con todas aquellas personas que requieren una especial protección y respeto, a saber:
    1. menor”: se entiende la persona con una edad inferior a dieciocho años;
    2. persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón”, cuando así lo declare una evaluación psiquiátrica especial o esté sujeta legalmente a un tutor (cfr. m.p. Sacramentorum sanctitatis tutela, art. 6, 1°);
    3. adulto vulnerable”: cualquier persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa (cfr. m.p. Vos estis lux mundi, art. 1 § 2 a, b).
  1. A continuación se exponen los objetivos y principios que persiguen estas directrices en la lucha contra los abusos a menores, a personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón y a personas vulnerables en el ámbito de la Orden y en relación con sus miembros.

a) Objetivos:

– promover la concientización y el respeto de los derechos y necesidades de los menores, de las personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón y de los adultos vulnerables; y la formación adecuada para su protección;

– prevenir cualquier forma de violencia, abuso físico, psíquico o espiritual, negligencia, abandono, malos tratos o explotación;

– hacer conciencia sobre la obligación de poner los abusos en conocimiento de las autoridades civiles y religiosas competentes y de cooperar con ellas en las actividades destinadas a prevenirlos y combatirlos;

– perseguir todo abuso o maltrato de menores, personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón o adultos vulnerables;

– brindar a las víctimas y a sus familias una atención pastoral adecuada y, en su caso, apoyo médico, psicológico y jurídico.

b) Principios generales de regulación:

– reconocer el derecho de las personas que afirman haber sido víctimas, así como de sus familias, a ser recibidas, escuchadas y acompañadas; y el derecho a que sus noticias o denuncias sean objeto de seguimiento conforme a la normativa de la Iglesia y del Estado;

– garantizar a las personas implicadas un procedimiento conforme a las normas del derecho (c. 221 § 3 CIC) y respetuoso tanto del principio de presunción de inocencia como de los principios de legalidad y proporcionalidad penales;

– apartar inmediatamente de las actividades pastorales a un religioso que, tras un procedimiento penal legítimo, haya sido condenado por abusar de un menor, de una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o de un adulto vulnerable;

– garantizar la buena reputación de todas las personas implicadas en cada fase del procedimiento. (CIC can. 220; 1390)

  1. Los Ministros y Custodios deben esforzarse por garantizar que las presuntas víctimas sean tratadas con dignidad y respeto. En particular, según sus posibilidades, deben proporcionarles: a) acogida, escucha y acompañamiento, también mediante servicios específicos, si el caso lo requiere; b) atención espiritual; c) asistencia médica, terapéutica y psicológica, según proceda.
  1. Se debe proteger la imagen, la intimidad y la confidencialidad de los datos de las personas implicadas.

 

II Normas de prevención

  1. § 1 Los Ministros y Custodios garanticen que en las actividades pastorales y misioneras desarrolladas por las comunidades, en las que participan las categorías protegidas por este documento, “los hermanos mantengan un comportamiento de gran respeto. Además, se comprometan a crear ambientes sanos y seguros” (Const. art. 26 §1), adoptando eventualmente normas específicas, según las tradiciones locales y las leyes del Estado.
    § 2. Para una prevención más consciente, los mismos Superiores preparen iniciativas adecuadas de formación inicial y permanente para todos los Hermanos, especialmente para aquellos que desarrollan actividades en contacto con menores y categorías protegidas por este documento.
  1. En conformidad con el art. 2 del Motu Proprio Vos estis lux mundi, cada Superior mayor (Ministro o Custodio) delegue a un Hermano o a un laico, idóneo por prudencia, competencia y sensibilidad humana, como Delegado para la protección de los menores, de las personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón y de los adultos vulnerables, con las siguientes funciones y deberes:
    1. Aceptar cualquier tipo de denuncia o información -directamente de la presunta víctima o de terceros- relativas a conductas contempladas en las presentes directrices. De todo ello se acusará recibo al denunciante y, en su caso, a la presunta víctima.
    2. Recoger todos los datos útiles para la identificación del denunciante y de las posibles víctimas, así como cualquier otro dato pertinente sobre los hechos denunciados y las personas implicadas.
    3. Orientar al denunciante y, en su caso, a la presunta víctima sobre el procedimiento canónico y civil.
    4. Ayudar a la presunta víctima desde el principio con un cuidadoso acompañamiento personal.
    5. En caso de denuncia oral, redactar un acta de todo lo que se ha dicho -que preferiblemente debería estar firmada por el denunciante- y, al mismo tiempo, dejar constancia de las diligencias realizadas mediante un documento redactado también en presencia de un notario canónico.
    6. Transmitir inmediatamente al Superior Mayor el informe de la denuncia con las iniciativas tomadas, dejando constancia documental del envío realizado y de su fecha, de lo cual se informará al denunciante.
    7. Mantener el secreto de oficio de conformidad con el CIC can. 1455 § 3 y no conservar copias de los documentos.
    8. Informar periódicamente al Superior mayor de la actividad desarrollada.
  1. Cada Superior mayor, cuando la situación lo requiera y lo considere oportuno, nombrará un Delegado adjunto para la protección de menores y adultos vulnerables, que ayudará al Delegado en la aplicación de estas directrices y le sustituirá cuando sea necesario. El Delegado promoverá actividades de prevención y formación en el trato con menores y adultos vulnerables.
  1. Los Ministros y Custodios, antes de encomendar un encargo a Hermanos o Laicos, que implique el cuidado de menores o adultos vulnerables, deberán:

a) comprobar la idoneidad de los candidatos para relacionarse con estas personas, mediante la oportuna investigación y verificando también la ausencia de antecedentes penales según la legislación vigente;

b) garantizar, personalmente o a través del Delegado, la formación necesaria para conocer, identificar y prevenir los riesgos de abuso de autoridad, espiritual y sexual.

 

III Normas de comportamiento y conducta

  1. En las iniciativas apostólicas que impliquen a las categorías protegidas por este documento, debe darse prioridad a su integridad. Por lo tanto, en el curso de sus actividades, los Hermanos y sus colaboradores (por ejemplo: educadores, catequistas, profesores, etc.) deberán:

– ser prudentes y mantener con ellos una relación respetuosa;

– proponer siempre modelos positivos y moralmente irreprochables;

– mantenerse siempre a la vista de otros cuando se esté en su presencia, evitando apartarse con ellos, especialmente en la propia habitación o en otras estancias o dormitorios;

– informar a los Superiores o al Delegado de cualquier comportamiento potencialmente peligroso detectado;

– respetar la esfera de confidencialidad de estas personas, evitando preguntas indiscretas sobre la propia intimidad;

– informar a los padres o tutores de las actividades a desarrollar y del método previsto;

– extremar la prudencia en la comunicación con ellos, incluso por teléfono y en las redes sociales, evitando mensajes equívocos y fotos, evitando compartir cualquier imagen pornográfica; evitar el envío de mensajes a altas horas de la noche y/o madrugada;

– evitar cualquier contacto físico o verbal inadecuado e innecesario que pueda resultar ambiguo (caricias, besos o abrazos imprudentes, injustificados o que puedan ser malinterpretados).

  1. Está absolutamente prohibido a los Hermanos y a sus colaboradores, en el contexto de trabajos apostólicos en los que participen personas pertenecientes a las categorías protegidas por este documento:

– infligir castigos corporales de cualquier tipo y/o dirigirse a ellas de manera ofensiva;

– establecer una relación preferente con las personas a las que se refieren las presentes normas;

– dejar a cualquiera de dichas personas en una situación potencialmente peligrosa para su seguridad física o mental;

– adoptar o participar en conductas inapropiadas o sexualmente provocativas;

– discriminar a alguna o a un grupo de personas a las que se refieren estas normas;

– pedir a cualquiera de ellas que mantenga un secreto sobre la relación con los adultos;

– dar a cualquiera de las personas a las que se refieren estas normas regalos exclusivos, bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes;

– llevar a cualquiera de dichas personas sola en un coche;

– fotografiar o filmar a cualquiera de las personas a las que se refieren estas normas; en caso necesario, deberá obtenerse el consentimiento por escrito de los padres o tutores;

– publicar o difundir, a través de internet o redes sociales, imágenes en las que se reconozca a cualquier persona a la que se refieren estas normas; si es necesario, se deberá obtener el consentimiento por escrito de los padres o tutores;

  1. Cualquier conducta inadecuada o de acoso hacia las personas a las que se refieren estas normas, aunque no constituya abuso, deberá ser comunicada al Superior o Delegado, y valorada por ellos con equilibrio, prudencia y sensibilidad, informando a las personas afectadas.

 

IV Noticias y denuncias

  1. Quienes declaren, por escrito o verbalmente, haber sido víctimas de abusos sexuales, así como sus familiares, tienen derecho a ser recibidos y escuchados. El Delegado les escuchará y les asegurará los procedimientos canónicos establecidos por la Iglesia, protegiendo su buen nombre y la confidencialidad de sus datos personales.
  1. El Ministro o Custodio, oído el Delegado, podrá confiar el acompañamiento espiritual de las presuntas víctimas a una persona cualificada y, si es necesario, ofrecer asistencia médica y psicológica, dando las informaciones necesarias sobre los procedimientos canónicos.
  1. Los Hermanos, tanto profesos simples como solemnes, y sus colaboradores, que tengan información o sospecha fundada de que alguna de las personas protegidas por este protocolo pudiera ser víctima de algún abuso investigado, informarán al Delegado o al Superior competente. Queda excluida cualquier violación del sigilo sacramental.
  1. El Superior mayor, después de valorar el fundamento de la denuncia de abuso de menores, podrá tomar las medidas cautelares oportunas de acuerdo con el CIC can. 1722, apartando al denunciado de las actividades pastorales, hasta la conclusión del proceso.
  1. Queda terminantemente prohibido disuadir a la presunta víctima o a sus familiares de presentar denuncia ante las autoridades civiles; el Delegado informará a la presunta víctima o a sus padres o tutores de este derecho y deber, y les exhortará a ejercerlo, procurando que así conste en documento escrito y firmado por los interesados. En esta materia, los Superiores mayores se atendrán a lo dispuesto en la legislación local vigente.

 

V – Instrucción de las denuncias

  1. Sin perjuicio de las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades civiles, el Ministro o Custodio provincial, en los casos de su competencia, está obligado a promover la investigación previa de conformidad con el CIC can. 1717, a través del Delegado o, si esto no es oportuno, a llevarla a cabo personalmente.
  1. En el curso de la investigación, se debe cerciorar de la verosimilitud de la acusación investigada y sus circunstancias, los datos personales y la edad de los perjudicados en el momento del delito, el daño causado y las posibles implicaciones del fuero interno sacramental y no sacramental. Se pueden recabar documentos, pruebas y testimonios en los distintos lugares donde actuó el religioso investigado.
  1. Quienes presidan la investigación podrán valerse también de las declaraciones, testimonios, documentos e informaciones de peritos recabados en el ámbito civil, a los que puedan tener acceso, así como de las sentencias o resoluciones de los tribunales del Estado relativas a los hechos investigados. A tal fin, el Ministro provincial, autorizado por el Ministro general, podrá, si las circunstancias lo exigen, suspender la investigación canónica en espera de la conclusión de la investigación civil.
  1. Durante la investigación previa se procurará:
  1. mantener constantemente informadas a las presuntas víctimas de la marcha del proceso y asistirlas espiritualmente;
  2. recibir declaración por escrito de la víctima presunta, o de sus padres/tutores si es menor de edad o equivalente;
  3. dar a conocer a la presunta víctima, o a sus padres/tutores, sus derechos y la forma de hacerlos valer, incluida la posibilidad de presentar una denuncia ante las autoridades civiles;
  4. proteger a la presunta víctima y a su familia de cualquier intimidación o represalia;
  5. proteger la imagen, privacidad y confidencialidad de los datos personales de las partes implicadas, de conformidad con el CIC can. 220.
  1. Debe garantizarse siempre la presunción de inocencia y no perjudicar la buena fama del Hermano investigado; el Ministro o Custodio, a no ser que existan razones graves para no hacerlo, debe informarle caritativa y delicadamente de la investigación iniciada y de las acusaciones. También debe proponérsele que se valga de consultores canónicos, o de abogados civiles si el caso se lleva ante las autoridades civiles.
  1. Si el Ministro o Custodio percibe el peligro de reiteración del delito, o de contaminación de las pruebas, o para evitar el escándalo, sin demora, impondrá, por decreto especial, las medidas cautelares de acuerdo con el CIC can. 1722, apartando temporalmente al religioso del oficio eclesiástico y/o del ejercicio público del Sagrado Ministerio y de la administración de los Sacramentos, si es sacerdote; imponiéndole o prohibiéndole residir en un lugar o territorio, prohibiéndole participar públicamente en funciones sagradas, prohibiéndole el uso de los medios de comunicación y el acceso a las redes sociales.
  1. § 1. Si la investigación confirma la verosimilitud de uno o más delitos, el Ministro o Custodio informará sin demora al Ministro general y a la Procuraduría general de la Orden y, si es necesario, informará a las autoridades civiles competentes. Si la acusación resultase infundada o no suficientemente probada, el mismo Superior mayor dictará decreto motivado de cierre de la investigación y archivará el caso, conservando toda la documentación reunida en los archivos secretos de la Curia.
    §2. En el caso de acusaciones de delitos reservados al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el Ministro o Custodio, si se ha ordenado el archivo del caso, enviará una copia de las actas de la investigación, junto con su Voto personal, al Ministro general, quien lo notificará al Dicasterio (cfr. Normae de gravioribus delictis 2021, artt. 6 y 10).
    §3. El Superior mayor, si el caso lo requiere, informará por escrito del procedimiento incoado, al Ordinario del lugar del religioso investigado, o del lugar donde resida la presunta víctima, pero esto se hará con la mayor discreción. En el caso de que el Hermano tenga un cargo diocesano o desempeñe un ministerio pastoral, será obligatorio informar al Ordinario del lugar.
  1. §1. El Ministro general, constatado el resultado de la investigación previa, puede, a disposición del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, promover un proceso penal, eventualmente con la participación del Superior mayor del religioso acusado.
    §2. Concluido el proceso penal, el Religioso que sea hallado culpable de haber cometido un delito de abuso de menores o de personas con uso imperfecto de razón, debe ser castigado según la gravedad de lo comprobado, buscando: “reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo”. (CIC can. 1341)
    §3. El Ministro provincial notificará en todos los casos a los interesados el resultado del proceso penal, comunicándoles la parte dispositiva de la sentencia o decreto, salvaguardando la confidencialidad y el buen nombre de los implicados. Dicha notificación deberá resultar de un escrito que se remitirá al Ministro general.
  1. Si el Hermano acusado ya ha fallecido, o si fallece durante las fases preliminares, se procederá del mismo modo a la investigación histórica, cuyos resultados se enviarán al Ministro general.
  1. Cada Ministro o Custodio debe dar a conocer este protocolo a todos los miembros de su jurisdicción y, mediante el oportuno Decreto, hacer las adiciones necesarias para adecuarlo a la legislación civil vigente en los países donde se encuentren y a las disposiciones de las respectivas Conferencias Episcopales nacionales. Envíese una copia certificada al Ministro general.

Roma, 17 de mayo de 2023


Documentos de referencia y abreviaturas: 

1) Francisco, Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, Art. 78 §§ 1-2.

https://www.vatican.va/content/francesco/es/apost_constitutions/documents/20220319-costituzione-ap-praedicate-evangelium.html

2) Juan PABLO II, Carta Apostólica en forma de “Motu proprio”, Sacramentorum Sanctitatis Tutela, con la que se promulgan las: Normas sobre los Delitos más graves Reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, Roma 11 de octubre de 2021 (SST 2021).

https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20211011_norme-delittiriservati-cfaith_sp.html

3) Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Vademécum sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos, 2.0, 5 de junio de 2022 (Vademécum).

https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/ddf/rc_ddf_doc_20220605_vademecum-casi-abuso-2.0_sp.html

4) Francisco, Carta Apostólica en forma de “Motu proprio” Vos estis lux mundi, 25 de marzo de 2023 (VELM).

https://www.vatican.va/content/francesco/es/motu_proprio/documents/20230325-motu-proprio-vos-estis-lux-mundi-aggiornato.html   

5) Directrices para proteger de abusos sexuales a los menores y a las personas vulnerables y procedimientos a seguir en caso de denuncia (Protocolo).


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