Con el Rescripto del 18 de mayo de 2022, el Papa Francisco ha modificado las normas canónicas relativas al acceso de los religiosos no sacerdotes, pertenecientes a Institutos clericales de derecho pontificio como nuestra Orden, a los oficios de gobierno en todos los niveles.

Para el nombramiento como Guardián, basta el Decreto de nombramiento del Ministro general con el consentimiento de su Definitorio; para el nombramiento como Ministro provincial o Custodio, es necesario el Rescripto de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, solicitado por el Ministro general con el consentimiento de su Definitorio.
Para la elección como Ministro general, el Capítulo general debe pedir un permiso escrito a la misma Congregación.
En los dos últimos casos, la respuesta de la Congregación se basa en una evaluación del caso individual y de las razones aducidas por los solicitantes.
Esta modificación excluye, de hecho, el recurso a la Congregación para el nombramiento de Guardianes “laicos”, que, sin embargo, debe ser ratificado por el Ministro general y su Definitorio.

Fray Maurizio DI PAOLO Procurador general.

 

Rescripto del Santo Padre Francisco
sobre la derogación del can. 588 §2 CIC, 18.05.2022

El Santo Padre Francisco, en la Audiencia del 11 de febrero de 2022 a los infrascritos Cardenal Prefecto y Arzobispo Secretario, concedió a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica la facultad de autorizar, discrecionalmente y en casos individuales, a los miembros no clérigos para que pueda conferírseles el oficio de Superior mayor en los Institutos religiosos clericales de derecho pontificio y en las Sociedades clericales de vida apostólica de derecho pontificio de la Iglesia latina y dependientes de la misma, en derogación del can. 588 §2 del Codex Iuris Canonici (CIC) y del derecho propio del Instituto de vida consagrada o de la Sociedad de vida apostólica, sin perjuicio del can. 134 §1.

  1. El miembro no clérigo de un Instituto de vida consagrada o Sociedad de vida apostólica clerical de derecho pontificio es nombrado Superior local por el Moderador supremo con el consentimiento de su Consejo.
  2. El miembro no clérigo de un Instituto de vida consagrada o de una Sociedad de vida apostólica clerical de derecho pontificio es nombrado Superior mayor después de haber obtenido la licencia escrita de la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, a petición del Moderador supremo con el consentimiento de su Consejo.
  3. El miembro no clérigo de un Instituto de vida consagrada o de una Sociedad de vida apostólica clerical de derecho pontificio que sea elegido Moderador supremo o Superior mayor, según las modalidades previstas por el derecho propio, requiere la confirmación – mediante licencia escrita – de la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica.
  4. En los casos previstos en los §§2-3, la Congregación para los institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica se reserva el derecho de evaluar el caso individual y las razones dadas por el Moderador supremo o el Capítulo general.

El Santo Padre ha ordenado también que el presente Rescripto sea publicado en “L’Osservatore Romano”, y posteriormente en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis, entrando en vigor en la fecha de hoy.

Vaticano, 18 de mayo de 2022.