A causa del tiempo de pandemia que estamos viviendo en todo el mundo, nace la cuestión sobre la oportunidad de celebrar los Capítulos provinciales y custodiales. En este momento, en nuestra Orden han sido convocados o ya iniciados 8 Capítulos provinciales. Se trata de los Capítulos de las Provincias de: Abruzos en Italia; de Gdansk, Cracovia y Varsovia en Polonia; de República Checa, Rumanía, España y Zambia. Próximos a su convocación durante este mismo 2020, están los Capítulos de Corea y Japón.
Por el momento se están adoptando diferentes soluciones para cada una de las Provincias. La mayor parte de los Capítulos han sido aplazados a otro momento. Algunas Provincias han decidido celebrar algunas de las sesiones de sus Capítulos con la ayuda de la tecnología (algunos hermanos se conectaban a través de diversas plataformas digitales). ¿Cuáles son las posibilidades que tenemos? ¿Qué dice nuestra legislación?
La Procuraduría general ha preparado un estudio sobre las diversas posibilidades que ofrece la legislación. Es lo que a continuación presentamos a cada uno de ustedes.
Antes de convocar el Capítulo y antes de su efectiva celebración, el Ministro general debe cerciorarse que todos los vocales puedan asistir físicamente a la sede capitular con libertad y que no exista ningún riesgo de contagio en el lugar de la celebración.
La legislación actual de la Orden presenta dos posibilidades:
- Anticipar o postergar el respectivo Capítulo provincial o custodial;
- Obtener un permiso excepcional para celebrar algunas de las sesiones capitulares en modo telemático.
Es tarea de los Ministros y Custodios junto con sus Definitorios, habiendo consultado a expertos y considerado las disposiciones legales vigentes en cada región, evaluar si existe la posibilidad de que el Capítulo sea celebrado, garantizando la participación y la seguridad de todos los hermanos convocados, o bien, si sea más oportuno aplazar la celebración capitular.
La Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica ya se ha pronunciado al respecto el pasado 2 de abril de 2020 con un Decreto general, en el cual manifiesta que: “Teniendo en consideración las medidas en acto impuestas por los gobiernos y, en especial, las restricciones en los traslados y viajes como consecuencia de la emergencia pandémica provocada por el Covid-19”, el Dicasterio “autoriza a posponer la celebración de los Capítulos generales y provinciales para una fecha por determinar”, y precisa que “los mandatos de los Superiores mayores y sus respectivos Consejos se prorroguen hasta la sucesiva celebración de los Capítulos” (Prot. n. Sp.R. 2419/20).
Previendo situaciones de emergencia, los Estatutos generales vigentes establecen en el n. 115 §3 que: “En casos excepcionales y por el bien de la misma Provincia o Custodia, el Ministro general, con el consentimiento de su Definitorio, puede adelantar o retrasar el Capítulo provincial o custodial un período superior a seis meses”.
Otra óptima solución en tiempo de pandemia para evitar toda posible forma de contagio, y a la vez respetuosa de los mandatos capitulares, sería la posibilidad de que los hermanos vocales participen en las sesiones capitulares a través de los nuevos medios de comunicación, con una presencia virtual de forma remota, garantizada por las plataformas informáticas. Obviamente, procediendo de esta modo también podrían manifestarse algunas dificultades con respecto de la participación de todos los vocales para una ordenada discusión sobre temas delicados e importantes de la vida fraterna y de la administración de los bienes. Esta modalidad aún se encuentra en fase de estudio.
Acerca de las votaciones y elecciones en modo telemático, la condición “sine qua non” es la existencia de sistemas informáticos idóneos que aseguren la expresión del voto libre, secreto, cierto y absoluto, como lo pide el CIC, can. 172, § 1.
El Ministro general, por “causa justa”, provocada en estas circunstancias por la pandemia de Covid-19, a norma de las Constituciones (art. 6, § 3 y art. 8 a), después de haber recibido el consenso del Definitorio general, puede conceder de modo excepcional la dispensa de lo establecido en los Estatutos generales n. 87, y puede permitir la derogación en parte del procedimiento establecido en el Directorio para la celebración del Capítulo.
¿Cómo se procede en estos casos?
El Ministro provincial, junto con su Definitorio, debe examinar la concreta posibilidad de celebrar el Capítulo en plena libertad y seguridad, y cuando esto no sea posible, debe pedir al Ministro general mediante carta, aplazar la fecha de la convocación, presentando las motivaciones y las sugerencias para eventuales fechas y lugares. El mismo Ministro provincial junto con su Definitorio, puede pedir dispensa de cuanto está establecido en los Estatutos generales al n. 87, para no seguir integralmente el procedimiento establecido en el Directorio para la celebración del Capítulo y poder así celebrar algunas de las sesiones capitulares en modo telemático. Del mismo modo puede solicitar, en derogación de lo que disponen los Estatutos de la Provincia, que se proceda a la elección del Ministro provincial por carta, considerando la imposibilidad por parte de algunos electores/vocales de estar presentes en la sede de la elección. Obviamente, este mismo procedimiento lo adoptan también las Custodias, cuyo Superior ha de consultar a su propio Ministro provincial.
En todos los casos, los Ministros provinciales deberán consultar al Ministro general, a través de su Asistente de área.
Procuraduría general.