Sucede que, si el Ministro provincial por alguna razón cesa en su oficio, el Vicario provincial toma su lugar, manteniendo el mismo título de Vicario hasta el próximo Capítulo ordinario (Const. n. 218).

Entonces surge la cuestión: ¿quién tomará el oficio de Vicario provincial, ya que este se ha convertido en el Superior provincial y Vicario regente?
Para los otros oficios vacantes, las Constituciones establecen que: Producida una vacante fuera del Capítulo, los Vicarios suceden por derecho en el oficio hasta la nueva elección; para los otros oficios provee el respectivo Ministro con su Definitorio (Const. 190 §1).
Ante la duda, la Procuración general, por mandato del Ministro general, ha considerado oportuno pedir una interpretación autorizada a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, sobre la facultad para nombrar en estos casos a un “pro-Vicario”.
El Arzobispo Secretario ha respondido mediante carta del 27 de agosto de 2019, en la cual confirma que el oficio de “pro-Vicario” resulta en conformidad con las disposiciones del Derecho propio y universal, y agrega que el Ministro general con su Definitorio se ocupará de tal designación (Prot. 44 938/2018).
En consecuencia, las Provincias que en el presente no cuentan con el Ministro provincial, pero que son guiadas por el Vicario provincial, mediante los Superiores provinciales pueden presentar uno o más Definidores idóneos para ocupar el oficio de “pro Vicario”, para que el Ministro general con su Definitorio proceda a la designación mediante elección.
Las Custodias pueden seguir este mismo procedimiento, en cuyo caso los Superiores custodiales deberán dirigirse al propio Ministro provincial, mismo que -junto con su Definitorio- elegirá al “pro-Vicario” custodial.
De más está recordar que el “pro-Vicario” elegido gozará de potestad ordinaria, puesto que es en efecto Vicario del Superior Mayor (CIC can. 134 §1).

Fray Maurizio DI PAOLO
Procurador general